martes, 23 de febrero de 2010
ARMADA 51
Buque Escuela "Simón Bolívar"
Armada de la Primera República.
Orígines Formales.
El nacimiento de la Armada de Venezuela fué un hecho natural y nó necesariamente traumático. Se produjo como una simple transición,es decir como un traspaso puro y elemental de activos, que la naciente República–de hecho y de derecho-heredaba de su antigua metrópolis.
Más que un asunto de índole material que lo era en efecto, debería considerarse además como una concesión patrimonial, razonable y sanamente orientada. Si acaso hubo reacciones antagónicas, estas se produjeron mas adelante,cuando algunos súbditos egoístas,resentidos hasta el alma por un cambio que se les antojaba perjudicial para sus privilegios, se dispusieron a recuperar dichos legados a como diera lugar. No había al parecer para ellos otro camino, que desconocer y oponerse porfiados al nuevo status quo.
El “Argos” y el “Celoso” los vencedores del "Leander" en 1806 y ahora republicanos- junto con otras naves ("Ceres", "Venezuela" "Dolores" "Alerta" etc) que antes pertenecieron al régimen colonial- se encontraban surtas en el apostadero naval de Puerto Cabello, cumpliendo como siempre y ahora activamente bajo mando republicano, las mismas funciones para las cuales fueron dispuestos desde un principio, tareas de guardacostas y resguardo fiscal.
Tanto los buques, como el apostadero, los cuarteles y las fortificaciones dependían del Comandante de Armas (equivalente a los Comandantes de Guarnición de hoy día)
Importantes eran las fortificaciones de Puerto Cabello, que formaban un recinto de perímetro cuasi-circular cerrado alrededor de la ciudad y de la bahía propiamente dicha,estando dividido en tres sectores principales:
El sector de Barlovento (castillo de San Felipe, foso de Punta Brava, foso del Hornabeque, El Hornabeque y la batería de Punta del Carnero).
El sector de Sotavento o de Tierra Firme ( batería de Nuestra Señora del Coro o del Corito y batería de la Estacada de Pueblo Nuevo-con sus dos baluartes Princesa y Príncipe y el puente levadizo que permitía el paso a la ciudad vieja).
El sector del Sur o de los Cerros (Trincheròn o cortadura del camino de Borburata,batería de Santa Lucía, polvorines de Santa Lucía, y las baterías de La Vigía, el mirador de Solano, batería intermedia y batería de El Reducto).
Fuera del recinto de la plaza hacia el lado de barlovento se encontraba la magnífica rada de Borburata, de aguas profundas “capaz de contener Navíos de mucho porte con comodidad y sin riesgo” según una opinión del Comandante de Ingenieros don Fermín de Rueda en el año de 1792. Rueda recomendaba fundar una batería en la pequeña “Isla del Rey” que domina dicha ensenada para evitar que allí pudieran estacionarse buques enemigos que con su artillería podrían neutralizar desde atrás a todo el apostadero.
Aplicación de las Ordenanzas Navales Españolas .
Transferida de hecho la soberanía española a la nueva República, se transfirieron también las instituciones que eran de la Corona, entre ellas la incipiente Armada, a la cual se continuaron aplicando las Ordenanzas Generales de la Armada Naval Española de 1793. Por cierto que estas ordenanzas constituían un tratado completo y detallado de todos aquellos aspectos referentes a la marina catalogándolos desde la A hasta la Z.
Era una compilación extensa,voluminosa,de mucha precisión y amplia cobertura Interesante documento sin duda. Tanto lo era, que un decreto del Libertador fechado del 15 de diciembre de 1825 ordena que se sigan aplicando dichas ordenanzas (con pocas variantes) hasta el momento en que se resuelva definitivamente sobre el particular.
Ellas se mantuvieron prácticamente en vigencia hasta comienzos del siglo XX, (el l9de abril de 1904) cuando se promulgó un "Código de la Marina de Guerra” decretado ahora por el general Cipriano Castro,a la sazòn Presidente Constitucional de los Estados Unidos de Venezuela. La introducción de dicho decreto rezaba así:
“En uso de las atribuciones que me fueron conferidas por el Congreso Nacional en 28 de abril de l902, ratificadas el 7 de abril del año en curso (l904), y por cuanto las disposiciones relativas a la Marina de Guerra, contenidas en las Ordenanzas Generales de 1793; para la Armada Naval Española, vigentes en la República , y las demás que para Reglamentar dicho Ramo se han dictado con posterioridad por el Ejecutivo Nacional, no responden a las necesidades del servicio en la actualidad, por la falta de unidad y precisión que existe en ellas, y por ser inadecuadas a los adelantos de la época ......DECRETO....El Siguiente Código de la Marina de Guerra”.
etc.etc.etc. En adelante continúa el texto íntegro del mencionado código (Nota del Autor).Este documento(conocido también como el Código de Castro) se mantuvo a su vez en vigencia hasta el 12 de junio de 1912 cuando se publicó un nuevo decreto reorganizando la Marina de Guerra de los Estados Unidos de Venezuela.
(*)Convencionalmente se entiende por Primera República el período comprendido entre la fecha de la declaración de la independencia(19 de abril de 1810) hasta el momento de la capitulación de Miranda ante Domingo Monteverde (el 25 de julio de 1812).
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